PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 05 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ISIDORO MENDEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.045.680, de 31 años de edad, hijo de Maria Sebastiana Díaz (V) y de Mario Méndez García (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado: Fundo Bravo sector la manga, Finca la Palmita, Parroquia el Cantón, del Estado Barinas, teléfono; 0416-9524200 (hermano Ivan), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDIZ TAIDEE GUERRERO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 05 del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en la presente causa penal y .....