Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado REINALDO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.347.666, (La porta), de 31 años de edad, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento:06/01/1981, hijo de Ana María González (V) y de José Encarnación Jiménez (F), de ocupación u oficio Soldador, estado civil: Soltero, residenciado Barrio el retruque, callejón vidaval, casa S/Nº, cerca de la cancha del retruque, con numero de teléfono Nº 0416-0909982; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de vio.....