Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado MELECIO MORA BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.823.176, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 28/02/1969, Natural de Pregonero Estado Táchira, estado civil Soltero, ocupación u oficio: Albañil, hijo de Nicolaza Bustamante (V) y de Julio Pérez (V), residenciado: el Barrio Mi Jardín, calle Nº 07, Casa Nº 194, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-3720751; por la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PERNIA .....