Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado EDGAR JOSE DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.744, de 45 años de edad, nacido en fecha 12/08/69, natural de Cumana estado Sucre, hijo de Mercedes Díaz (F) y de Jesús Vejarano (F), ocupación u oficio Mecánico Automotriz, residenciado: Sector Miri vía San Cristóbal, Barrio Brillante calle principal, casa S/N rancho verde agua con morado al lado de una construcción, Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Nicolás Pulido estado Barinas, teléfono 0426-7017657 y 0273-9270367; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica so.....