Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado JOSE RAMON RAMIREZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.724.531, de 31 años de edad, nacido en fecha 17/03/83, natural de Socopo, hijo de Rafaela Díaz (V) y de Pedro Ramírez (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado: Sector Cochabamba, Calle Principal, casa S/N color azul a un kilómetro de la escuela, teléfono 0424-5773969; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELSY JOHANA PULIDO ORTIZ. De conformidad a lo establecido en el Articulo 46 del Cód.....