Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20407578, natural de MERIDA ESTADO BARINAS, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Judith del Valle Briceño León (V) y de Jesús Sanabria Salas (V), Residenciado en el Urbanización Prados del Este Calle 4, Casa Nº 32, Estación de Servicio la Cardenera, teléfono Nº 0412-7722096; y en consecuencia, acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delit.....