En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: En cuanto a la admisibilidad de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS JESUS BERRIOS BRICEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.399.544, ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Sector la juventud, calle Nº 06, casa 7, parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, la misma no se admite, en virtud de no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, .....