Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado JAVIER DARIO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.561.612, de 45 años de edad, casado, nacido en Campo Dios Estado Mérida, en fecha: 02/05/1967, hijo de Reinalda Molina García (f) y de José Atilano Molina (f), de ocupación u oficio chofer, residenciado Barrio la Sabana, carrera 33, con calle 03, Casa S/Nº, en Socopo Estado Barinas, al frente de una fabrica de café llamada ven café, Tlf. 0426-955.6937; por la comisión del delito de ACOSO U HOTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuici.....