D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia actuando en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a favor del imputado CATALINO CASTILLO TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.032.892 ; por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña B.S.E.J, consistente en RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena librar la correspondencia de ley. Así mismo, EL IMPUTADO QUEDA OBLIGADO AL ABANDONO INMEDIATO.....