En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma (testimóniales y documentales), por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, admitiendo en consecuencia el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem; SEGUNDO: Se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del COPP, a favor del acusado: NESTOR ORLANDO RUIZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.072.833, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancio.....