D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por el defensor privado Abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, actuando en su condición de defensor privado del imputado RAFAEL ANGEL ROA CATARI, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad, encontrándose aún la presente causa penal en la fase preparatoria o de investigación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y P.....