Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXI RAMON MOLINA PEREZ, dice ser, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº V-4.932.809, nacido 29/08/1959, Natural de Barinas, estado Barinas, de 51 años de edad, Mecánico, hijo de Ana de Molina (V) y de Epimaco Molina (V), residenciado en Urbanización Don Cesar Acosta, Bloque 14, Apartamento 01-03. Barinas, teléfono 0273-5462191. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadan.....