En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, resuelve: PRIMERO: Admite Parcialmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así como los medios de pruebas plasmados en la misma (testimóniales y documentales), por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo solo en consecuencia el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, y en consecuencia procede a desestimar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, SEGUNDO: Se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo estableci.....