Por todo lo antes expuesto este Tribunal, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: LUIS EDUARDO ACEVEDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.017.494, visto que esta Juzgadora estima que el referido ciudadano fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, en relación con el artículo 65 numeral 3 de respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS KARELIS URBINA. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, debiendo finalizar la represe.....