DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por el defensor público abogado MANUEL ALEXANDER PEÑA, en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN MEDINA ARQUIMIDEZ DIAZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decretándosele POR VIA DE REVISIÒN, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 numeral 3 ejusdem, consiste en presentaciones cada quince (15) días ante la UVIC de este Circ.....