En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, resuelve: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma (testimóniales y documentales), por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo en consecuencia los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 ejusdem, en relación con el artículo 65 numeral 3º ejudem; SEGUNDO: Se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del COPP, a favor del acusado: ALB.....