Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESULVE: PRIMERO: Se acuerdan los traslados del ciudadano MOISES VARGAS GARCIA a los fines de realizarse los exámenes preoperatorios. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la revisión de medida de coerción personal presentada por el defensor privado Abg. José Luis Rojas Quintero, actuando en su condición de defensor del acusado: MOISES VARGAS GARCIA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, acordando este juzgador sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae actualmente en contra del acusado de autos, por una medida de coerción personal menos gravosa en razón de la salud que actualmente presenta el acusado de.....