PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano GREGORIO JOSE TERAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.496, , por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Primer Aparte del Artículo 259 ejusdem y concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente D. I. C. G (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el Procedimiento de Admisión de Hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia c.....