Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarada: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa consistente en Detención Domiciliaria, interpuesta por el Abogado Melvin José Romero. SEGUNDO: Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE ALEXANDER ANDRADE GUTIERREZ plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fue decretada y ratificada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 01, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Ar.....