Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarada: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, interpuesta por el Abogado Robert Antonio Molina Burgos, inscrito en el inpreabogado No. 219.401. SEGUNDO: Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JAIRO ANTONIO PARRA CELIS plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fue decretada por el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Z. A. U.....