D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho ante expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar la Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 04 de Julio de 2.016, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Andrea Luisana Escalona Paredes, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) Mensuales, que se ordenan a cancelar, a partir del presente mes de Agosto del presente año; una Bonificación especial por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) en el mes de Agosto de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares, adicionales a la obligación de ese mismo mes, y una Bonificación especial por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo).....