EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada Original de la partida de nacimiento de la Niña: VALERIA CAROLAY CASTILLO GARCÍA, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos: CARLOS ALBEY CASTILLO COLMENARES y YURI LISBETH GARCÍA ENRIQUE y que tiene Once (11) meses de nacida.-
SEGUNDO: La Ciudadana: YURI LISBETH GARCÍA ENRIQUE, antes identificada, aceptó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, en los siguientes términos:
a) La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) Mensuales, a partir del presente mes de Junio del corriente, los cuales serán depositados en una cuenta que será aperturada para tal fin.-
b) La Cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo),Como Bonificación Especial de Fin de año en el mes de Diciembre, adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, los cuales de igual manera serán depositados en dicha cuenta.-
c) Con respecto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otra eve.....