D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 04 de Febrero de 2.016, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Ginaly Lisseth Berrios Bastidas, en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) Mensuales, que se ordenan a depositar en la cuenta de Ahorro N° 1750136480061552363, de la entidad Bancaria Bicentenario, por el deudor alimentario Ciudadano: José Leonardo Oviedo Monsalve, a partir del mes de Marzo del año en curso, en beneficio de su hija: Ginmarig Dahirleth Leonelis Oviedo Berrios, y una Bonificación especial en el mes de Agosto por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo me.....