D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 16 de Junio de 2.014, por la Ciudadana: Norbelis Del Carmen Cáseres Uzcategui, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) Mensuales, que se ordenan cancelar a partir del mes de Agostos del año 2.014, en beneficio de su hijo: Maikol Álvarez Caseres y las Bonificaciones Especiales en los meses de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, adicionales a la Obligación del mes por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo); y Diciembre de cada año para cubrir.....