En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: Alcibiades Ramírez Linares, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que conforma la Granja denominada "Finca Anacor I", en una extensión aproximada de Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (460 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de María Linares; Sur: Vía de acceso, Mejoras de María Linares; Este: Mejoras de María Linares; y Oeste: Mejoras de María Linares, ubicado en el Sector Jobalito, kilómetro 8.1 de la carretera Guasimitos – Obispos, a 100 metros de la entrada hacia el callejón "Mi Pequeño Paraíso", casa S/N, del Municipio Obispos del Estado Barinas, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques .....