En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos:ELIO JOSE VASQUEZ MENDOZA y YULY COROMOTO SULBARAN ARRAIZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 25 de Enero de 1.992, según se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio N° 02 cursante al folio 03 del presente expediente.-