En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: MARÍA GERTRUDIZ VARELA PULIDO y CUSTODIO GARCÍA UZCÁTEGUI, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 08 de Abril de 2011, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 05.-