D I S P O S I T I VA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la pretensión de obligación alimentaria, interpuesta en fecha 26 de Noviembre de 2.015, por la ciudadana: YUSMAIRA DESIREE COLINA NOGUERA y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs= 3.000,oo) Mensuales, que deberán ser suministrados por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ HIDALGO, y entregados de manera personal a la madre de la niña ya identificada, a partir del mes de Enero del presente año 2.016, en beneficio de su hija, la niña: BRAIMARY NAZARETH FERNANDEZ COLINA,.-
SEGUNDO: Una bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año por la .....