Visto el escrito suscrito por los ciudadanos: LUIS ANTONIO DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.991.077 y BELKIS MARIBEL PÉREZ GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.837.182, asistidos por la ABG. BLANCA CECILIA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº54.506, constante de Tres (03) folios y Cinco (05) anexos; mediante el cual deciden poner fin al presente juicio por medio del presente convenimiento anexo a una transacción extrajudicial realizada por ellos por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y le da el carácter de cosa Juzgada.-
Así mismo se ordena que se levanten las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal, correspondientes al 50%.....