En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil , que prevé: " La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORRALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA TORRES PACHECO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.466.431; asistido por el abogado en ejercicio Enzo Antonio Mejias Diaz, registrada bajo el IPSA nro. 149.820; consideran.....