PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: MARIA SATURNINA ANGEL CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.310, domiciliado en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas. Y Como consecuencia de lo anterior, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ello el de la cosa juzgada, el Documento Privado suscrito por la parte demandada, ciudadana: YITSY MASSIEL BURGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-18.224.309, domiciliada en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, que en original riela del folio dos (02) de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto para ello.