En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: ALEXIS DE JESUS MORILLO MONZON Y JOHELYS MERCEDES GALEANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.838.950 Y V-12.239.348, respectivamente, todo en su orden; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 1994, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 14, de fecha 29-03-1994, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Primera Autoridad Civil Registro Civil de la Parroq.....