Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en la causa iniciada por demanda de DESALOJO, intentada por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL AMPUEBA CEBALLOS, venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.188.659, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.139, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARIA DOMINGA PADILLA DE BARCOS Y JOSE DE JESUS BARCOS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero respectivamente, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 2.492.128 y V- 12.554.681 contra el ciudadano: CARMEN ANGEL SANTIAGO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.742.812, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa al estado de emitir pronunciamiento referido a su.....