En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este, TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos: JOSE GERMAN GARCIA Y ROSA MARIA TERAN AGUILAR, todo en su orden; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha (29) de Diciembre del 1997, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 29, de fecha 29-12-1997, que corre inserta en los libros de Tribunal de la Parroquia Barranca, del Municipio, Obispo, Cruz Paredes, Alberto Arvelo Torrealba, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez que con.....