DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: ABELARDO ANTONIO QUINTANA SILVA y LUZ DEL VALLE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.381.132 y V-12.207.006 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rojas del Estado Barinas, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha tres (03) de Noviembre de 1.989, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 03, que corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por el Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio .....