En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: IGNACIO MARIA LOPEZ GARCIA y EDILIA DEL CARMEN BURGOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.987.353 y V-4.419.818, respectivamente, domiciliados en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torealba del Estado Barinas, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha Doce (12) de Diciembre de 1.959, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 18, que corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por el Registro Civil de la Parroquia Sa.....