III
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana: CARMEN ELENA AVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.858.198; en beneficio del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de Septiembre del año 2.016. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ESTABLECEN DOS (02) BONIFICACIONES ESPECIALES ANUALES, en el mes de AGOSTO la cantidad de SETENTA MI.....