En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que los errores denunciados esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de Nacimiento, por tratarse sólo en transcripción errónea del primer nombre del solicitante en consecuencia, se ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar Nota Marginal en el libro donde.....