Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden publico, ni a las disposiciones expresas de la ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por estimar que el referido convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte formal HOMOLOGACION al referido convenimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el A.....