En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales; en consecuencia, el obligado alimentario: JESUS ALBERTO JIMENEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.685.451, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y SEIS PUNTO NOVECIENTOS DOCE POR CIENTO (36,912%) del salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual asciende actualmente a la cantidad de cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolívares con qu.....