En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARÍA MARGARITA SALCEDO VILLARREAL y GINIO ALFREDO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.033.469 y V-16.070.160, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha siete (07) de Agosto del año 2.009, como se evidencia en copia
certificada de Acta de Matrimonio Nº 40 cursante en el folio cinco (05) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conf.....