En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ZULEIMA ZATIZABAL BERMUDEZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ZULEIMA ZATIZABAL BERMUDEZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.166.252, anteriormente con cédula de residente Nº 82.133.245 y V-12.204.859, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Munici.....