En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARCELINA PÉREZ DE MÁRQUEZ, nacida el 02/06/1952, natural de Mérida estado Mérida, con cédula de identidad Nº.V-6.694.431, de sesenta y cinco años de edad (65) años de edad, soltera, de oficios del hogar, venezolana, a los ciudadanos: FELICITO DE JESÚS, RAFAEL ANTONIO, SORELLYS COROMOTO, NESTOR Y MANUEL NAZARENO MÁRQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas e identidad Nros.V-11.710.126, V-.....