En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada, formulada por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ PIÑA AREVALO y MARIA ANTONIA LATHULERIE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.278.914 y V-6.656.817, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Alcaldía del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha once (11) de Julio del año 1.986, como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 32, emitida en copia certificada por la Unidad de Registro.....