En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSÉ MARTÍN ROA MOLINA Y MARTHA MARINA MOLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.110.623 y V-8.134.166, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de Junio del año 1.975, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 57, cursante en los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.