En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: OSWALDO GIL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.190.739, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas y CARMEN YUDIT ARELLANO DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.260, respectivamente, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias con carácter vinculantes Nros. 446 y 693 de fechas 15/05/2014 y 02/06/2015, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONI.....