En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los ciudadanos: Carmen Eudalica Maldonado y José Manuel Amaya Andrade, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de Séptiembre del año 1.996, como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 88, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente.