En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: FLORENTINO SANTANDER SIMANCA RIVERO y YOLAIMA DEL CARMEN PÉREZ DE SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad Nros 25.078.752 y V-11.712.313, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de Enero del año 1.983, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 2, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de confo.....