En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESÚS JAVIER GUILLEN RONDÓN, nacido el 23-09-1968, natural de Mérida estado Mérida, venezolano, con cédula de identidad Nº.V-10.104.597, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, de oficios Guardia Nacional, a los ciudadanos: MARÍA INMACULADA DÍAZ DE GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.983.163, en su condición de cónyuge, a RAÚL ALEJANDRO Y MARÍA VALENTINA GUILLÉN DÍAZ, v.....