En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: CELSA AMARILES GUTIERREZ DE AYALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.264.669 y REMBERTO AYALA HERNÁNDEZ, Extranjero, mayor de edad, casado, portador de las cédulas de identidad Nº.E-15.018.628, actualmente venezolano, con cédula de identidad Nº.V-23.158.549, según gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, 02/06/2.004, Nº 5.708 extraordinario cursante en los folios (05, 06 y 07) de la presente causa, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Juzgado del Municipio Pedraza ho.....